Las nuevas reformas plantean sanciones por transfeminicidio, imágenes de fallecidos y abandono de víctimas que sufrieron atropellamiento.
La Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen que contempla reformas al Código Penal de Yucatán, entre ellas el endurecimiento de sanciones por difundir imágenes de cadáveres sin autorización, así como por abandonar a personas atropelladas.
La reforma también considera la incorporación del delito de transfeminicidio, definido como la privación dolosa de la vida de una mujer trans o de una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino.
La reforma establece penas de 32 a 45 años de prisión y multas de 1,500 a 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte de la pena máxima cuando se presenten determinadas circunstancias agravantes, como la comisión del delito por dos o más personas, la existencia de amenazas relacionadas con la identidad de género o que la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad o adulta mayor.
También establece que las autoridades municipales, policiales y especializadas deberán investigar estos casos con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, preservar los indicios y evitar actos de discriminación, estigmatización o revictimización.
Otro apartado de la reforma, referente a la entrega-recepción de las administraciones públicas, establece sanciones para quienes, teniendo la obligación de entregar bienes, recursos, información y documentos bajo su responsabilidad, incumplan dolosamente ese procedimiento y ocasionen un daño patrimonial a la administración entrante.
Las penas previstas dependerán del monto del daño ocasionado y pueden llegar hasta 10 años de prisión, además de multas de acuerdo con la gravedad del perjuicio económico.
Al hacer uso de la voz, la diputada de Morena Neyda Aracelly Pat Dzul consideró necesario ampliar el alcance de la disposición para que no se limite a los presidentes municipales salientes, sino que también incluya a otros servidores públicos responsables de bienes, fondos y documentos.
La legisladora advirtió que restringir la responsabilidad a una sola figura dejaría fuera a funcionarios cuya participación es fundamental en el proceso de entrega-recepción. Asimismo, planteó establecer mecanismos formales para acreditar cuando la administración entrante se niegue a recibir la documentación.
“Con estas dos correcciones, el artículo 250 bis puede ser un instrumento efectivo de combate a la corrupción municipal”, señaló.
La reforma también modifica las disposiciones relacionadas con el abandono de personas atropelladas. El objetivo es sancionar a los conductores que dejen a las víctimas sin prestarles auxilio o facilitarles asistencia.
La iniciativa contempla penas de seis meses a dos años de prisión, multas de 200 a 500 UMA y de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad. Además, prevé la inhabilitación para conducir de tres meses a dos años, contados a partir de que el responsable sea puesto en libertad.
Las sanciones podrán aumentar hasta en una mitad cuando el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias que disminuyan su capacidad de conducción y reacción; cuando la víctima sea una mujer embarazada, una persona adulta mayor o con discapacidad, o cuando la falta de auxilio agrave su estado.
Neyda Pat señaló que la redacción de la iniciativa debía precisar las circunstancias en las que el abandono constituye un delito y ampliar los supuestos para incluir distintos medios de transporte, entre ellos los patinetes eléctricos y otros vehículos no motorizados.
En materia de dignidad póstuma, las modificaciones buscan sancionar la difusión maliciosa de fotografías y videos de cadáveres o restos humanos a través de redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio.
La reforma contempla penas de tres meses a tres años de prisión y multas de 50 a 100 UMA. Cuando las imágenes correspondan a niñas, niños o adolescentes, las penas podrán llegar hasta el doble de su máximo, con multas de 200 a 800 UMA.
Se exceptúan los casos relacionados con investigaciones científicas o académicas, así como aquellos en los que las imágenes tengan valor cultural o histórico, siempre que se cumplan las condiciones de autorización previstas en la reforma. Tampoco se requerirá autorización para actuaciones periciales y judiciales.
Al abordar esta iniciativa, la diputada Neyda señaló que “la dignidad de las personas no termina con la muerte. Las familias tienen derecho a que la imagen de sus fallecidos no sea convertida en material de difusión viral, y el Código Penal debe estar a la altura de esa protección”.
Por su parte, la diputada morenista María Esther Magadán Alonzo dijo que las modificaciones relacionadas con la entrega-recepción de los gobiernos y la responsabilidad de los servidores públicos “es dejar claro que el servicio público no es propiedad de nadie”.
Añadió que la información y los recursos públicos deben entregarse a quienes asumen nuevas responsabilidades, como parte de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
Tras la discusión de las propuestas, el dictamen fue aprobado por unanimidad y continuará con el trámite legislativo correspondiente.






