La Comisión de los Derechos Humanos de Yucatán (Codhey) determinó que el presidente municipal de Espita, Mario Isaías Sánchez Esquivel, vulneró el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas y emitió la Recomendación 09/2026, en la que plantea acciones para reparar las afectaciones y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.
El caso se remonta a junio de 2025, cuando, de acuerdo con la investigación del organismo, el Ayuntamiento instaló un retén en el acceso a Espita con el propósito de impedir que los comunicadores acudieran a cubrir una sesión de Cabildo. Aunque lograron llegar por otra vía, posteriormente fueron exhibidos e intimidados públicamente.
La Codhey estableció que las acciones ocurrieron en un contexto de represalia por publicaciones periodísticas en las que se habían señalado presuntas irregularidades dentro de la administración municipal. Además, determinó que hasta ahora no se ha reparado el daño ocasionado a los comunicadores.
Entre las medidas ordenadas se encuentra el inicio de un procedimiento disciplinario o administrativo contra el alcalde, el cual deberá desarrollarse de manera imparcial y conforme a la ley. En caso de determinarse responsabilidades, deberán aplicarse las sanciones correspondientes, incluso si durante las investigaciones se identifica a otros funcionarios involucrados.
La recomendación también alcanza a elementos de la Policía Municipal, entre ellos el comandante Luis Daniel Herrera Caamal, Ángel Baltazar Be Poot, Pedro Antonio Puc Tamay y Pedro Eliseo Canché Chim. La Codhey pidió que tanto ellos como el alcalde reciban capacitación en materia de derechos humanos y libertad de expresión.
El organismo solicitó además que se garantice que los periodistas puedan desarrollar su actividad en el municipio sin restricciones, amenazas o actos de intimidación, y que los dos comunicadores sean incorporados al Registro Estatal de Atención a Víctimas, previa intervención de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
Ahora, el Ayuntamiento de Espita deberá pronunciarse sobre la aceptación de la recomendación y presentar las pruebas que acrediten el cumplimiento de las medidas establecidas por la Codhey.






