Son asuntos sin resolver cuya posesión es reclamada tanto por particulares como por la comunidad ejidal.
La ministra Lenia Batres informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 727/2026 y 728/2026, los cuales son dos asuntos relacionados con terrenos ubicados en el ejido de Chuburná, en Yucatán, cuya posesión es reclamada tanto por particulares como por la comunidad ejidal.
De acuerdo con el Poder Judicial, ambas solicitudes fueron formuladas por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, para conocer sendos juicios de amparo directo 158/2025 y 180/2024 del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en Yucatán.
“Mientras los particulares señalan que cuentan con documentos que respaldan sus derechos sobre esas tierras, la comunidad sostiene que forman parte del ejido y, por lo tanto, deben conservarse o regresar a la propiedad social”, indicó Lenia Batres.
Aunque no especificó la ubicación de los terrenos, la facultad de atracción 727/2026 que corresponde al expediente 158/2025 detalla que es en el municipio de Mérida, cuyo acto reclamado es la “nulidad de Acta de Asamblea” y el órgano jurisdiccional es el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34.
Apenas el pasado 17 de junio la Corte revisó recurso de reclamación 139/2026 y los amparos directos en revisión 1156/2026 y 1340/2026, derivados de conflictos sobre restitución de tierras del ejido de Chuburná en Mérida.
Por ello, la resolución de la Suprema Corte en estos casos que atrajo podría servir de referente para situaciones similares, como el conflicto que existe con algunas colonias del norte de la capital yucateca.
Cabe mencionar que también existe lío por tierras ejidales en Chuburná Puerto, que pertecene al municipio de Progreso.
Por resolución presidencial de mayo de 1925, el ejido Chuburná, del municipio de Mérida, fue dotado una superficie de 4,248 hectáreas, de acuerdo con la información disponible del caso.
Sin embargo, de 1929 a 1935, los planos territoriales oficiales establecieron las tierras ejidales abarcaban 5,910 hectáreas, sobre las cuales hubo 40 expropiaciones.
Para 1994, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se determinó que el ejido ya contaba 7,240 hectáreas: la extensión creció en 1,516 hectáreas, sin que en la documentación consultada quede claro cómo se produjo ese incremento.
En 1996, en el marco de una irregular asamblea, al ejido se le adicionaron otras 1,911 hectáreas para sumar más de 3,000 excedentes al plano de 1935.
El diferendo ha llegado hasta el Tribunal Superior Agrario y ha derivado en resoluciones, impugnaciones, recursos de reclamación y juicios de amparo directo, pues mientras particulares y sus familias defienden su patrimonio, la comunidad del ejido de Chuburná reclama la posesión de tierras.
Incluso particulares han señalado la operación de una presunta mafia agraria que se ha beneficiado con la disputa, con la supuesta extensión ilegal de los límites territoriales, lo que según los afectados perjudicaría a personas que adquirieron propiedades hace cuatro décadas.
En 2006 líderes del ejido de Chuburná cobraron casi 7 millones de pesos a los vecinos del fraccionamiento Los Álamos, una privada que se localiza frente a Los Arcos, también en el norte de Mérida, informó también el Diario.
Finalmente, la SCJN atrajo los asuntos del ejido de Chuburná, para analizarlos y finalmente resolver quién debe conservar o regresar a la propiedad, y podrían sentar precedente para casos similares.






