La reforma entrará en vigor el 28 de julio y elimina requisitos documentales para simplificar diez procedimientos administrativos
A partir del próximo 28 de julio entrará en vigor la reforma al Registro Civil de Yucatán que busca reducir significativamente los tiempos de atención y simplificar diversos trámites. Con las nuevas disposiciones, procedimientos que antes podían tardar días o incluso semanas podrán resolverse en un máximo de 30 minutos.
La reforma, publicada por el Gobierno del Estado mediante el Acuerdo 13/2026 en el Diario Oficial del Estado, contempla acciones de simplificación para diez trámites, entre ellos la adopción, el divorcio administrativo, el reconocimiento de paternidad o maternidad, la expedición de constancias y copias certificadas.
Menos requisitos para las adopciones
Uno de los cambios más relevantes se aplicará al proceso de registro de adopciones. A partir de la entrada en vigor de la reforma ya no será necesario presentar actas de nacimiento ni de matrimonio.
Los interesados únicamente deberán entregar la solicitud oficial, una copia de la sentencia definitiva que declare firme el proceso de adopción, comparecer con una identificación oficial vigente y realizar el pago de los derechos correspondientes.
La simplificación llega en un contexto en el que el sistema de adopciones enfrenta un rezago importante. A inicios de 2026, 35 niñas, niños y adolescentes permanecían en espera de integrarse a una familia, la mayoría bajo resguardo de Casa Otoch, centro de asistencia social del DIF estatal.
La mayor parte de los menores tiene entre cinco y siete años de edad, mientras que los adolescentes enfrentan mayores dificultades para ser adoptados debido a las preferencias de las familias solicitantes.
Aunque se reducen los requisitos documentales, el proceso de evaluación continuará siendo el principal filtro. La valoración de idoneidad de los solicitantes tarda entre tres y cuatro meses, mientras que el periodo de acogimiento preadoptivo se prolonga de 30 a 60 días adicionales.
Durante 2024 se iniciaron 47 expedientes de adopción en Yucatán: 37 por asignación y 10 por adopción directa. Ese mismo año únicamente concluyeron 23 adopciones, una disminución considerable respecto a las 54 registradas en 2023.
Especialistas consideran que la reforma atiende una demanda ciudadana al reducir la carga documental, aunque advierten que aún persisten los principales cuellos de botella en las evaluaciones psicológicas y sociales.
Divorcios administrativos serán más rápidos
La reforma también simplifica el divorcio administrativo al eliminar la obligación de presentar comprobante de domicilio, constancia de vecindad y actas de nacimiento.
Los requisitos se limitarán a la solicitud correspondiente, copia certificada del acta de matrimonio, el convenio de liquidación de bienes cuando exista, la comparecencia de ambas personas con identificación oficial vigente y el pago de derechos.
Esta modalidad únicamente aplica cuando ambos cónyuges son mayores de edad, están de acuerdo en divorciarse, no tienen hijos menores de edad y no existen bienes pendientes por repartir.
La agilización responde también al incremento de este tipo de trámites. Tan solo durante el primer trimestre del año se registraron mil 652 divorcios, frente a 926 en el mismo periodo del año anterior, lo que representa un aumento del 78 por ciento.
En 2024, Yucatán registró una tasa de 29.7 divorcios por cada 100 matrimonios, ligeramente por debajo del promedio nacional de 33.3. Mérida concentró el mayor número de casos, con mil 575 divorcios, seguida por Kanasín con 164 y Tizimín con 149.
De los 2 mil 825 divorcios registrados durante ese año, mil 65 fueron incausados y mil 760 se resolvieron por mutuo acuerdo. El 66.1 por ciento se tramitó por la vía judicial y el resto mediante la vía administrativa, precisamente la modalidad que ahora será más ágil.
Además, las estadísticas muestran que el grupo con mayor número de divorcios corresponde a matrimonios con 21 años o más de duración, con 899 casos registrados.
Reconocimiento de hijos y otros trámites
El reconocimiento voluntario o por resolución judicial de paternidad o maternidad también podrá resolverse en menos de 30 minutos.
Los requisitos permanecerán prácticamente sin cambios: deberán comparecer la persona que realiza el reconocimiento y la persona reconocida. En el caso de mayores de 12 años será indispensable su consentimiento, además de la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela cuando corresponda.
La reforma también agiliza otros procedimientos.
Las constancias de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción podrán emitirse en menos de 30 minutos cuando la información esté disponible en el Sistema de Identidad Digital. Si la búsqueda debe realizarse de forma manual, el plazo máximo será de tres días.
Asimismo, las copias certificadas en formato extracto estarán listas en aproximadamente 15 minutos, mientras que las versiones de “fiel al libro” podrán entregarse en un plazo de hasta siete días hábiles.
El decreto establece además que ningún servidor público del Registro Civil podrá volver a solicitar los documentos eliminados por la reforma. De hacerlo, podrá ser sujeto a procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
Para las familias yucatecas, las nuevas disposiciones representan una reducción importante en tiempos de espera y carga administrativa en trámites que suelen estar ligados a momentos de alta sensibilidad, como la disolución de un matrimonio, la adopción de un menor o el reconocimiento legal de un hijo.
Si bien la reforma no elimina los tiempos de evaluación en procedimientos como la adopción, sí constituye un avance hacia un Registro Civil más ágil, con menos requisitos documentales y una atención más eficiente para la ciudadanía.






