Especialista recomienda formalizar los contratos y utilizar instrumentos jurídicos que faciliten la recuperación de la propiedad en caso de incumplimiento.
Rentar una vivienda puede convertirse en una importante fuente de ingresos; sin embargo, también implica riesgos si desde el inicio no se establecen mecanismos legales que protejan tanto al propietario como al inquilino.
A diferencia de otras entidades del país, donde generalmente solo se firma un contrato de arrendamiento, en Yucatán es común utilizar el convenio transaccional de ocupación, desocupación y entrega del inmueble, así como convenios de mediación celebrados ante mediadores certificados. Estos instrumentos permiten dejar establecidas las condiciones para la devolución de la propiedad al concluir el plazo pactado o en caso de incumplimiento, lo que brinda mayor certeza jurídica y facilita la recuperación del inmueble.
El doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes explicó que uno de los principales temores de quienes ponen una vivienda en renta es enfrentar problemas como la falta de pago, la negativa del inquilino a desocupar el inmueble o el uso indebido de la propiedad.
“Uno de los principales temores de quienes ponen una vivienda en renta es que el ocupante deje de pagar o se niegue a devolver el inmueble cuando llegue el momento de entregarlo. Con el convenio transaccional puede pactarse incluso la desocupación anticipada, lo que hace mucho más ágil el procedimiento”, señaló.
El abogado, titular del despacho Rubén Osorio y Asociados, recomendó verificar la identidad de los posibles arrendatarios, solicitar referencias personales y laborales, comprobar su capacidad económica y documentar detalladamente el estado en que se entrega la vivienda.
Asimismo, advirtió que uno de los errores más frecuentes es confiar en acuerdos verbales o utilizar contratos elaborados sin asesoría profesional.
“Es muy importante apegarse siempre a la legalidad, acudir con un abogado y dejar todos los acuerdos por escrito, ya sea mediante un contrato ante notario o con el apoyo de mediadores privados”, enfatizó.
El especialista también aconsejó que los contratos establezcan de manera precisa la fecha de inicio y término del arrendamiento, las causas de rescisión, las restricciones sobre el uso del inmueble y la prohibición de realizar actividades ilícitas.
Además, recomendó incluir una cláusula que limite el uso de la vivienda exclusivamente para fines habitacionales, ya que permitir la instalación de negocios puede generar problemas legales o modificaciones en las tarifas de servicios públicos. De igual forma, sugirió prohibir expresamente el subarrendamiento para evitar que el inmueble sea cedido a terceros sin autorización del propietario.
Respecto a la creencia de que un inquilino puede convertirse en propietario de una vivienda tras habitarla durante varios años, Osorio Paredes aclaró que esta situación no ocurre cuando existe un contrato de arrendamiento debidamente formalizado.
“Si existe un contrato por 10, 15 o 20 años, al concluir ese plazo el inquilino tiene la obligación de devolver la casa. Un contrato bien elaborado elimina ese tipo de riesgos”, puntualizó.
Finalmente, el experto destacó que tanto propietarios como arrendatarios deben actuar bajo los principios de legalidad y buena fe, ya que la formalización de los acuerdos protege a ambas partes y evita procesos judiciales largos, costosos y desgastantes.
“La mejor protección para quien renta una casa no consiste en actuar cuando ya existe un conflicto, sino en prevenirlo desde el principio mediante instrumentos jurídicos adecuados”, concluyó.






