Yucatán permitirá apellidos compuestos en registros de nacimiento tras fallo de la SCJN

La determinación modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado, tras la controversia promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 747/2024.

A partir de este cambio, las personas progenitoras podrán decidir que sus hijos lleven apellidos compuestos o más de dos apellidos simples correspondientes a una sola persona, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el registro.

La Corte argumentó que la elección del nombre representa una decisión personal y familiar, por lo que las autoridades no pueden establecer restricciones que afecten esa facultad sin una justificación válida.

Hasta antes de la resolución, la normativa estatal únicamente permitía utilizar los apellidos de los progenitores sin posibilidad de crear combinaciones o incorporar más de dos apellidos simples de una misma persona.

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Redacción
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