Con sanciones que ahora pueden llegar hasta los 30 años de prisión, Yucatán reformó su Código Penal para fortalecer el combate a conductas como el acecho, el ciberacoso, el ciberacoso sexual infantil y la violación dentro de relaciones de pareja, tras la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Las modificaciones legales redefinen el delito de acecho al considerar punible cualquier seguimiento, vigilancia o contacto reiterado sin consentimiento que genere temor, angustia o alteraciones graves en la vida cotidiana de la víctima. Esta conducta será perseguida por querella y podrá sancionarse con penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas económicas, las cuales aumentan cuando existen agravantes.
Entre los factores que elevan las sanciones se incluyen los casos en que se provoque daño físico o psicológico, cuando la víctima sea menor de edad, mujer embarazada o persona en situación de vulnerabilidad, así como el uso de armas o la afectación a personas cercanas a la víctima, como familiares o amistades.
En materia de ciberacoso, la reforma establece castigos para quienes hostiguen de forma reiterada mediante mensajes, imágenes, audios o videos a través de redes sociales, correos electrónicos o plataformas digitales, cuando estas acciones generen afectaciones emocionales o psicológicas. Las penas previstas oscilan entre uno y cuatro años de prisión, con incrementos si la víctima es menor de edad.
Uno de los cambios más severos se refiere al ciberacoso sexual infantil, delito que ahora contempla penas de siete a 10 años de prisión, además de multas, y que se perseguirá de oficio. La ley agrava las sanciones cuando el agresor mantiene una relación de confianza, autoridad o parentesco con la víctima, o cuando recurre a engaños, amenazas o suplantación de identidad.
La reforma también reconoce como violación los actos sexuales forzados dentro del matrimonio, concubinato o relaciones sentimentales, aun sin violencia física directa, cuando se ejerza presión psicológica, dependencia económica, chantaje o amenazas. En estos casos, las sanciones pueden alcanzar de 10 a 30 años de prisión, con incrementos si la agresión es reiterada o involucra a terceros.
Además de estos cambios, en la misma edición oficial se publicaron otros decretos relacionados con delitos agropecuarios, la declaratoria del Día Estatal del Aviturismo y el reconocimiento de diversas expresiones como patrimonio cultural intangible, aunque la reforma penal marca uno de los ajustes más amplios en materia de protección a las víctimas en el estado.






