El Congreso del Estado de Yucatán tiene un plazo de tres días hábiles para repetir el proceso legislativo que reforme el artículo 1º de la Constitución local en materia de aborto, conforme lo ordenó la jueza federal Karla Alexandra Domínguez Aguilar. En caso de no cumplir, los legisladores podrían ser sancionados con multas económicas e incluso con su destitución del cargo.
La advertencia fue notificada luego de que el Congreso informara haber aprobado reformas al Código Penal para permitir la interrupción del embarazo hasta la semana 12. Sin embargo, el Juzgado Tercero de Distrito determinó que dicha modificación no es suficiente para cumplir con la sentencia de amparo otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que no se reformó la Constitución estatal como estaba expresamente ordenado.
El Congreso local no logró alcanzar la mayoría calificada necesaria (24 de 35 votos) para modificar el artículo constitucional el pasado 9 de abril, lo que dejó incompleto el cumplimiento del mandato judicial.
En el expediente fechado el 12 de junio, la jueza señala que la reforma al artículo 390 del Código Penal es insuficiente y recuerda que la punibilidad del aborto posterior a las 12 semanas ya fue validada previamente por la SCJN en las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007.
De acuerdo con la resolución, el Poder Legislativo debe subsanar el incumplimiento antes de que concluya el próximo periodo ordinario de sesiones, que comienza el 1 de septiembre, y deberá remitir pruebas de ello al juzgado.
En caso de omisión, los diputados podrían ser sancionados con multas que van desde las 230 hasta las 2,295 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de que el expediente sería turnado al Tribunal Colegiado correspondiente para iniciar un procedimiento por inejecución, lo que podría derivar en sanciones más severas, incluida su remoción.
Además, se ordenó al Congreso informar de manera inmediata sobre las gestiones emprendidas para cumplir la sentencia, con el objetivo de garantizar el pleno goce de derechos de la persona que promovió el amparo.
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