Yucatán y sus 500 granjas porcícolas figura entre los casos que serán expuestos por la ONU en Ginebra; el reporte del Relator será llevado dentro del periodo de sesiones que concluye el 9 de octubre; sus recomendaciones no son vinculantes, pero pueden ser retomadas por instancias judiciales.
Cuando Marcos Orellana, Relator Especial de Naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, concluyó en marzo su recorrido por México, usó una expresión que no aparece en ningún comunicado oficial mexicano: “zonas de sacrificio”. Con ella describió territorios donde comunidades enteras conviven con cáncer, abortos espontáneos y enfermedades crónicas derivadas de la contaminación industrial, mientras las autoridades no protegen sus derechos.
El Relator visitó siete estados y recibió información documentada de al menos otros trece territorios, y fue entonces, en esa misma declaración de cierre, cuando mencionó por primera vez en público el crecimiento “descontrolado” de más de 500 granjas porcícolas en Yucatán, instaladas sin consulta a comunidades mayas y sin autorizaciones ambientales, como uno de los casos que sustentan ese diagnóstico.
Ya no se trata sólo de documentar, granja por granja, litigio por litigio, lo que ocurre al sur de Mérida o en Kinchil, sino de entender qué significa que Yucatán haya sido seleccionado por un mecanismo de derechos humanos de la ONU, como ejemplo de un patrón que el propio informe describe como nacional, y cuál margen real tiene ese señalamiento, para traducirse en algo distinto a lo ya conocido: una clausura aislada, un amparo más.
El documento (identificado como A/HRC/63/27/Add.1, fechado el 3 de julio) no llega a un país sin trayectoria en la materia. Al cierre de su visita, Orellana reconoció que México “ha demostrado un liderazgo crucial a nivel internacional” en sustancias tóxicas y derechos humanos, en particular por su papel en el Acuerdo de Escazú, el instrumento regional que busca equilibrar el acceso a la justicia ambiental.
Pero el Relator fue igual de explícito sobre la otra cara: esa proyección internacional convive con una brecha interna que el informe documenta con cifras. Según el Inventario Nacional de Sitios Contaminados existen 1,142 lugares registrados, una cifra que el propio Relator advirtió que es muy inferior a la real, y que México carece todavía de una ley general de sustancias químicas y de una ley general sobre plaguicidas altamente peligrosos.
El gobierno mexicano, por su parte, ha respondido a ese diagnóstico con el anuncio de regiones de emergencia sanitaria y ambiental (RESA), una figura que el Relator calificó de alentadora en el papel pero que, remarcó, debe traducirse en política pública concreta y no quedarse en el reconocimiento del problema.
El informe no precisa si Yucatán cuenta ya con alguna RESA declarada ni qué acciones concretas se han desprendido de esa figura para el caso porcícola.
Dentro de ese diagnóstico nacional, el capítulo yucateco conserva los elementos que se han documentado en investigaciones previas: más de 500 granjas porcícolas, la mayorías sin autorización ambiental, vierten sus desechos con hormonas y antibióticos sin ser tratados adecuadamente, al Acuífero Maya y a cuerpos de agua de recarga del Anillo de Cenotes.
Un ejemplo de esto es la clausura en mayo de la granja de Santa María Chi, con el retiro de más de 41 mil animales tras casi diez años de operación; y más de 20 procesos de amparo que comunidades mayas han tenido que iniciar ante la falta de respuesta administrativa.
El informe agrega a ese expediente ya conocido un señalamiento que sí es nuevo en su formulación: documenta un patrón de criminalización de liderazgos comunitarios como mecanismo de disuasión frente al activismo, y llama expresamente a las autoridades a suspender cualquier práctica que amenace la libertad de expresión y de asamblea del pueblo maya.
El informe será presentado ante el Consejo de Derechos Humanos entre el 7 de septiembre y el 9 de octubre, en el marco de los llamados procedimientos especiales: expertos independientes, sin salario ni relación laboral con la ONU, cuyo trabajo consiste en investigar y reportar públicamente, pero que carecen de facultades para imponer sanciones.
Su fuerza depende de la exposición política que generan y de sí otros mecanismos (judiciales o de otros órganos de la ONU) retoman sus hallazgos.
Existe un precedente que le da peso a esa vía: la propia relatoría contribuyó a que el Comité de Derechos Humanos de la ONU aplicara por primera vez una interpretación actualizada del derecho a la vida para determinar que Paraguay había violado ese derecho en el caso de más de 20 personas expuestas a plaguicidas tóxicos. Es la referencia que organizaciones de derechos humanos citan cuando se les pregunta si un informe de este tipo puede llegar a tener consecuencias jurídicas más allá de la exhibición pública.
Para Yucatán, ese caso podría ser el parte aguas para que el señalamiento internacional presione lo que las vías locales no han logrado: que las autorizaciones ambientales pendientes se resuelvan, que los amparos avancen, y que la cifra de granjas sin regularizar dejen de multiplicarse mientras se documenta el problema.
El informe cierra sin fecha límite para sus recomendaciones, pero con una advertencia que el propio Relator subraya como principio de fondo: no existe un derecho adquirido a contaminar que libere a las empresas de cumplir con la normativa ambiental.
Es una frase que, aplicada al caso yucateco, no añade un dato nuevo a los ya publicados sobre granjas, amparos o clausuras, pero sí fija un estándar contra el cual medir lo que ocurra o no ocurra, entre septiembre y octubre en Ginebra, y después, cuando la atención internacional se disperse y el expediente vuelva a depender, como siempre, de lo que ocurra en los juzgados y en las oficinas estatales de Mérida.






