Yucatán: Multa de hasta 234 mil pesos y cárcel, a quién genere contenido falso con IA que cause daño a terceros

La reforma también se amplió al “stalking”; se considerará delito vigilar, perseguir, establecer contacto reiterado por cualquier medio de comunicación u obtener y utilizar su información personal de manera invasiva, cuando ello le genere intranquilidad y afecte su estilo de vida o limite gravemente su libertad personal.

El uso de herramientas de inteligencia artificial para crear contenidos falsos que causen daño a terceros ya constituye un delito en Yucatán. Esto luego de que ayer 29 de julio, entró en vigor una reforma al Código Penal del Estado que también endurece las sanciones para delitos como fraude, chantaje, acecho y violación a la intimidad sexual cuando se utilice esta tecnología.

Las modificaciones quedaron establecidas en el Decreto 214/2026, publicado el martes pasado en el Diario Oficial del Estado, mediante el cual se reforman diversos artículos.

Uno de ellos es el 243 Bis 14, que establece el delito de uso indebido de software de inteligencia artificial. La disposición señala que cometerá este delito quien genere o manipule imágenes, vídeos, audios o cualquier material cuya divulgación o publicación cause un perjuicio o daño a otra persona.

La sanción prevista es de seis meses a tres años de prisión y multas de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Es decir, entre 117,310 y 234,620 pesos.

Otro de los cambios se refiere al delito de violación a la intimidad sexual, previsto en el artículo 243 Bis 3. La reforma mantiene las sanciones de tres a seis años de prisión y multa de 500 a mil UMA (entre 59,905 y 119,810 pesos).

Sin embargo, amplía su alcance para incluir los casos en que las imágenes, vídeos, audios o fotografías íntimas hayan sido elaborados, manipulados o alterados mediante sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital.

La norma especifica que también será punible la creación de representaciones reales, simuladas o sintéticas en las que se utilicen rasgos de identificación como el rostro, la voz o el cuerpo de una persona con fines lascivos o sexuales, aun cuando el material haya sido generado artificialmente.

Además, el Congreso de Yucatán añadió un segundo párrafo al artículo 243 Bis 4 para establecer agravantes cuando: 

  • La víctima sea menor de 18 años.
  • Existan tres o más víctimas.
  • El contenido se difunda en entornos escolares o mediante grupos o repositorios creados para ese fin.
  • La persona responsable sea docente, directivo o personal educativo con autoridad o confianza respecto de las víctimas.
  • Se utilicen datos obtenidos de redes sociales o sistemas informáticos sin autorización, o exista beneficio económico derivado de la conducta.

En estos supuestos, las penas podrán aumentar hasta en una mitad.

La reforma también modifica el artículo 325 para establecer que, cuando el fraude se cometa mediante el uso de inteligencia artificial para suplantar la identidad de una persona, falsificar documentos o generar contenido engañoso con el fin de obtener un beneficio indebido, la pena aumentará en una mitad respecto de la que corresponda según el monto defraudado.

Además, se adiciona el artículo 306 Bis, que equipara al delito de chantaje la generación, manipulación o difusión de contenidos falsos o alterados mediante inteligencia artificial con el propósito de intimidar o difamar a una persona para obligarla a realizar, tolerar o dejar de realizar algún acto, o para exigir dinero o cualquier otro beneficio.

El decreto prevé que las penas por el delito de uso indebido de inteligencia artificial podrán duplicarse cuando el responsable coaccione, hostigue o exija alguna contraprestación bajo la amenaza de revelar o difundir el material generado artificialmente.

Si la conducta es cometida por un servidor público, además de la pena de prisión se impondrá destitución del cargo e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar funciones públicas.

La reforma modifica también el artículo 240 Bis para ampliar las conductas que constituyen acecho, también llamado “stalking”.

Ahora se considerará delito vigilar, perseguir, establecer contacto reiterado por cualquier medio de comunicación u obtener y utilizar su información personal de manera invasiva, cuando ello le genere intranquilidad y afecte su estilo de vida o limite gravemente su libertad personal.

El artículo 240 Ter establece para este delito una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 500 a mil UMA (entre 59,905 y 119,810 pesos).

Otra modificación se realizó al artículo 287, que dispone que las penas relacionadas con determinadas conductas aumentarán hasta el doble cuando las pruebas aportadas hayan sido elaboradas, generadas o manipuladas mediante software de inteligencia artificial. Con ello, el Código Penal incorpora expresamente la posibilidad de sancionar el uso de evidencia digital falsificada o alterada mediante IA dentro de procedimientos legales.

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Redacción
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