Yucatán elimina “salida legal” para deudores alimentarios

A partir de una sentencia clave del Poder Judicial de Yucatán, los deudores alimentarios ya no podrán evitar consecuencias penales simplemente pagando lo que deben antes de un juicio. El criterio, emitido por la Primera Sala Colegiada Penal y Civil, declaró inconstitucional un artículo del Código Penal local que durante años permitió esa práctica y que, tras el fallo, fue reformado oficialmente en noviembre de 2024.

El caso que motivó el cambio involucró a un hombre que, tras meses de no pagar pensión para sus hijos, saldó la deuda justo antes de que iniciara el proceso penal. Esa maniobra, hasta entonces legal bajo el artículo 221 del Código Penal, lo libraba de cualquier sanción. Sin embargo, el Tribunal resolvió que ese vacío legal permitía evadir responsabilidades y afectaba directamente los derechos de niñas y niños.

La sentencia, redactada por el equipo del magistrado Mario Alberto Castro Alcocer y el secretario de estudio y cuenta Noé Peniche Flores, cambió el enfoque: estableció que el pago tardío no borra el delito, y que el daño causado por el retraso debe ser reparado también con una indemnización.

El nuevo criterio fue adoptado como regla en los tribunales del estado y derivó en una reforma legislativa que cerró de forma definitiva esta puerta legal para quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.

Ahora, el incumplimiento reiterado puede ser perseguido penalmente aunque el deudor pague después, y puede exigirse además una compensación por los perjuicios causados. Esta medida busca proteger de forma efectiva a madres e hijos que enfrentan el abandono económico de la otra parte.

 

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Redacción
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