SCJN elimina límite a apellidos compuestos en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en Yucatán ya no podrán imponerse restricciones al uso de apellidos compuestos, al invalidar las disposiciones de la Ley del Registro Civil que prohibían a las familias inscribir más de un apellido por cada progenitor.

La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cuestionó la validez de las normas aprobadas por el Congreso estatal en la legislatura anterior.

De acuerdo con la sentencia, la prohibición afectaba el derecho al nombre y a la vida privada, además de limitar la libertad de madres y padres para definir la identidad de sus hijos.

La Corte explicó que la medida no superó el análisis de proporcionalidad, utilizado para evaluar si una norma es necesaria y adecuada respecto de los fines que pretende alcanzar.

El Tribunal destacó que existen herramientas suficientes para garantizar la identificación de las personas sin restringir la elección de apellidos, como los datos que ya exige la propia legislación del Registro Civil.

Por ello, los ministros concluyeron que la limitación era excesiva y no guardaba una relación razonable con la finalidad administrativa que buscaba sostener el Congreso de Yucatán.

Con la sentencia, quedan sin efecto las frases que impedían crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples, lo que obliga al estado a permitir estas inscripciones sin restricciones.

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Redacción
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