Para este año se pronostican trece tormentas tropicales, seis huracanes moderados, es decir, de categorías 1 y 2, y dos huracanes intensos, categorías 3 a 5 de la escala Saffir-Simpson

Preparados para temporada de huracanes del 2022

Preparados para temporada de huracanes del 2022, quedó instalado Consejo de Protección Civil, de cara al inicio de temporada huracanes. Autoridades civiles, militares, municipales, estatales y federales, se dieron cita para comenzar con los preparativos en caso del ingreso de fenómenos meteorológicos a Yucatán.

Para este año se pronostican trece tormentas tropicales, seis huracanes moderados, es decir, de categorías 1 y 2, y dos huracanes intensos, categorías 3 a 5 de la escala Saffir-Simpson, lo que da un total de 21 fenómenos hidrometeorológicos que afectarán las zonas continentales y marítimas del Atlántico Norte, Mar Caribe y Golfo de México.

En la reunión se indicó que la Autoridad Marítima Nacional instruirá a la comunidad náutica en general a tomar las siguientes medidas precautorias en materia de seguridad:

Que todas las embarcaciones cuya permanencia por actividades diversas se encuentren en el fondeadero en los diversos muelles y demás posiciones de atraque autorizadas; deben garantizar en todo momento la integridad de la tripulación, de los bienes y la prevención de contaminación al medio ambiente, además de contar con medios eficientes, como equipos de comunicación, sistemas de fondeo (winches, anclas y cadenas), máquinas principales, motor, generadores auxiliares, sistema de gobierno, agua, víveres y suficiente combustible para realizar las maniobras que se requieran a fin de capotear el mal tiempo y/o las condiciones adversas a la navegación.

Todas las embarcaciones fondeadas deberán contar con señales lumínicas diurnas y nocturnas, tener suficiente espacio para que puedan maniobrar en caso de mal tiempo, con la recomendación de que las mismas busquen áreas más bonancibles o puertos de abrigo.

Contar con la dotación completa de la tripulación para salir a la mar, como lo dispone el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 párrafo primero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y artículos 373 y 376 de su Reglamento.

Que el personal embarcado como tripulante debe de cumplir con la documentación reglamentaria, en término de lo indicado en el artículo 26 de la Ley de Navegación anteriormente invocada, es decir, acreditar su personalidad técnica profesional como personal de la Marina Mercante Nacional.

 

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